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Estatutos

Asociación de Amig@s del Parque Moret

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIG@S DEL PARQUE MORET

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CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. En cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, se procede a la adaptación de los Estatutos de la Asociación AMIG@S DEL PARQUE MORET a dicha Ley, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación será por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. Representar a todas las personas y colectivos de la ciudad de Huelva que se adhieran para conseguir y mantener el Pulmón Verde de Huelva (Parque Moret, Zona de Huertos y Cabezos del Conquero: con la delimitación señalada en el Anexo 2.a) como zona verde de flora y fauna autóctona para uso y disfrute de la ciudadanía.

  2. Velar por el cumplimiento del Acuerdo del Pulmón Verde de Huelva, suscrito el 26 de junio de 1997 por la Plataforma Parque Moret y todos los grupos políticos del Ayuntamiento de Huelva en dicha fecha (PP, PSOE e IULV-CA) y que se adjunta en el Anexo 2.b.

  3. Promover la consecución de las Reivindicaciones de la Plataforma Parque Moret aprobadas por unanimidad en su Asamblea de 15 de junio de 1998: a) Pulmón Verde de Huelva (Parque Moret, Zona de Huertos y Cabezos del Conquero) enteramente calificado como sistema general verde, sin carreteras, sin nuevos bloques de pisos o conjuntos residenciales, con 73 hectáreas y abarcando tanto las zonas de huertos como las de montes y masas forestales. b) Puesta en marcha del Aula en la Naturaleza Parque Moret, para la realización de actividades de educación ambiental, socio-cultural, histórico-arqueológica, de agricultura ecológica, etc. c) Respeto, recuperación, restauración y mantenimiento de las casas de campo ya existentes en el Pulmón Verde de Huelva. d) Rehabilitación y conservación de los túmulos de la necrópolis orientalizante de La Joya que se encuentran en el Parque Moret, garantizando su accesibilidad por los ciudadanos en condiciones que aseguren su no deterioro. e) Pulmón Verde de Huelva como zona verde de flora y fauna autóctonas para el libre uso y disfrute por los ciudadanos. f) Búsqueda de fuentes de financiación extramunicipales que completen la inversión del Excmo. Ayuntamiento de Huelva para que todas estas reivindicaciones puedan hacerse realidad.

  4. Promover la participación ciudadana en la gestión del Pulmón Verde de Huelva.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Interlocución y negociación con los grupos políticos del Ayuntamiento de Huelva u otras Administraciones Públicas en relación con todos los asuntos que tengan que ver con el Pulmón Verde de Huelva.

  2. Campañas divulgativas.

  3. Jornadas ciudadanas.

  4. Actividades lúdico-reivindicativas, culturales, deportivas y educativas.

Artículo 5. La Asociación establece actualmente su domicilio social en Huelva, Centro Municipal de Inserción Socio-Laboral Los Rosales, C/. Galeotes, s/n, CP 21007, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el Municipio de Huelva.

 

CAPITULO II

SOCIOS

Artículo 6. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y acaten los presentes Estatutos y el Reglamento de Funcionamiento Interno.

Artículo 7. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Comisión Permanente.

  2. Por contravenir los objetivos o fines recogidos en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Funcionamiento Interno, previo expediente instruído al efecto en el que se garantice el derecho de audiencia al socio sujeto a expediente. Contra el acuerdo de expulsión, el socio podrá acudir en todo caso ante la jurisdicción ordinaria, en ejercicio de la pertinente acción en vía judicial.

Artículo 8. Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

  1. A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

  5. A hacer sugerencias y realizar propuestas a los miembros de la Comisión Permanente en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

  6. A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.

Artículo 9. Son deberes de los asociados:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

  5. Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.

  6. Abstenerse de hacer por sí toda gestión aislada de representación de la asociación sin previo acuerdo de los órganos competentes.

  7. Cuidar el patrimonio mobiliario e inmobiliario de la asociación.

  8. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Los Colectivos u Organizaciones que se adhieran a la Asociación estarán representados por las personas que éstos mismos designen a tal efecto.

Artículo 11. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará dos veces al año; las extraordinarias se celebrarán cuantas veces lo acuerde la Comisión Permanente o lo solicite al menos el 10 por 100 de los socios mediante escrito dirigido a la Comisión Permanente, autorizado con las firmas correspondientes y exponiendo el motivo de la Asamblea y el Orden del Día. Los cargos y miembros de la Mesa de la Asamblea serán los de la Comisión Permanente.

Artículo 12. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el Orden del Día indicando los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos ocho días. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria, quince minutos después, con los que asistan.

Artículo 13. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

Será necesaria mayoría cualificada de dos tercios de los votos de las personas presentes o representadas, para:

  1. La disolución de la entidad.

  2. La modificación de los Estatutos.

  3. La disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 14. Son facultades de la Asamblea General:

  1. Acordar el programa general de actividades.

  2. Aprobar la gestión de la Comisión Permanente.

  3. Examinar y aprobar los Presupuestos y las Cuentas anuales.

  4. Elegir a los miembros de la Comisión Permanente.

Artículo 15. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los Estatutos.

  2. Disolución de la Asociación.

  3. Disposición o enajenación de los bienes.

 

CAPITULO IV

COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 16. La Asociación será gestionada y representada por una Comisión Permanente formada por un Portavoz, un Viceportavoz, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y dos Vocales de Organización. Todos los cargos que componen la Comisión Permanente serán gratuitos. Éstos serán elegidos y revocados por la Asamblea General previa presentación de candidatos conforme a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento Interno. El mandato de los cargos de la Comisión Permanente tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos por un periodo improrrogable de otros dos años. La Comisión Permanente actuará colegiadamente y su objetivo fundamental será la ejecución de los acuerdos adoptados en Asamblea.

Artículo 17. Los miembros de la Comisión Permanente podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. En el caso de producirse una vacante, la propia Comisión Permanente podrá designar un sustituto de forma interina hasta su ratificación por la Asamblea General, que deberá reunirse en un plazo no superior a los tres meses siguientes.

Artículo 18. La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, una vez al mes y fijará la fecha de la siguiente reunión. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los miembros asistentes.

Artículo 19. Facultades de la Comisión Permanente:

Las facultades de la Comisión Permanente se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Comisión Permanente:

    1. Convocar la Asamblea General.

    2. Realizar las labores de coordinación y representación necesarias para el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los fines sociales.

    3. Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

    4. Gestionar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

    5. Elaborar, formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos, Balances y Cuentas anuales.

    6. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

    7. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

Artículo 20. La competencia para elegir y cesar a todos y cada uno de los miembros de la Comisión Permanente corresponde a la Asamblea General.

Artículo 21. Las facultades del Portavoz serán: Moderar los debates de los Órganos de la Asociación. Representar a la Asociación ante la Administración y los medios de comunicación. Autorizar con el visto bueno toda clase de documentos acordados previamente por la Comisión Permanente. Coordinar todas las funciones de la Comisión Permanente.

Artículo 22. El Viceportavoz asistirá al Portavoz y le sustituirá en su ausencia, teniendo en este último caso sus mismas atribuciones.

Artículo 23. Serán funciones del Secretario: Responsabilizarse del Registro de socios y de los archivos. Levantar Actas de las Asambleas y de la Comisión Permanente. Convocar las reuniones de la Comisión Permanente y de las Asambleas Generales. Presentar el Informe de Gestión de la Comisión Permanente sobre el desarrollo de las actividades anuales. Atender la correspondencia, manteniendo contactos informativos con los socios. Expedir las certificaciones que correspondan.

Artículo 24. El Vicesecretario asistirá al Secretario y le sustituirá en su ausencia, teniendo en este último caso sus mismas atribuciones.

Artículo 25. Corresponde al Tesorero: Responsabilizarse de la Contabilidad. Redactar los presupuestos anuales. Llevar el inventario de los bienes sociales. Pagar todos los gastos ocasionados con motivo de las actividades, previo acuerdo de la Comisión Permanente. Solicitar cuantas ayudas y/o subvenciones se puedan recabar.

Todos los documentos de crédito deberán ser firmados por quien ostente la Portavocía de la Asociación.

Artículo 26. Los Vocales de Organización tendrán los siguientes cometidos: Proponer a la Comisión Permanente el diseño y programas de campañas informativas a través de soportes publicitarios, artículos, folletos, pegatinas, etc. Convocar a los socios para que participen en las Comisiones de Trabajo, con objeto de organizar y realizar actividades que puedan servir a la consecución de nuestros fines.

 

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27. La Asociación carece de patrimonio propio en el momento de su constitución y posteriormente no poseerá otro patrimonio que el estrictamente necesario para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Los donativos, aportaciones voluntarias, subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, físicas o jurídicas.

  2. Los ingresos que pueda recibir por el desarrollo de sus actividades.

Artículo 29. El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO VI

DOCUMENTACIÓN

Artículo 30. Los Libros de Actas, Administración de fondos económicos, Registro de socios y demás documentación se llevarán de acuerdo con el Reglamento de Funcionamiento Interno.

 

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO

Artículo 31. La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo de al menos dos tercios de los votos de los socios presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

  2. Por las causas determinadas por el Artículo 39 del Código Civil.

  3. Por sentencia judicial.

Artículo 32. En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora que, en su caso, destinará el saldo positivo resultante a la organización Greenpeace España.

Artículo 33. Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

  3. Cobrar los créditos de la asociación.

  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación conforme a lo previsto en el artículo 32.

  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicarán las disposiciones del Reglamento de Funcionamiento Interno aprobado por la Asamblea General, la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sus disposiciones complementarias y el resto de la Legislación vigente.

D Jesús García Avilés, Secretario de la Asociación a que se refieren éstos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados convocada al efecto de fecha 24 de mayo de 2004.

En Huelva, a 24 de mayo de 2004.

Fdo.: Jesús García Avilés
El Secretario

Vº. Bº.
Fdo.: Manuel Gualda Caballero
El Portavoz

 

ANEXO 1:

DELIMITACIÓN DEL PULMÓN VERDE DE HUELVA (PARQUE MORET, CABEZOS DEL CONQUERO Y ZONA DE HUERTOS) 

 

Sectores del Pulmón Verde de Huelva

SECTOR 1:
Parque Moret (31'45 Has).

 

SECTOR 2:
Cabezos del Conquero (26'23 Has).

 

SECTOR 3:
Zona de Huertos (15'93 Has).

 

ANEXO 2:

ACUERDO DEL PULMÓN VERDE DE HUELVA, DE 26 DE JUNIO DE 1997, SUSCRITO POR LA PLATAFORMA PARQUE MORET Y TODOS LOS GRUPOS POLÍTICOS DEL AYUNTAMIENTO DE HUELVA EN DICHA FECHA (PP, PSOE e IULV-CA), Y APROBADO POR UNANIMIDAD EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE HUELVA ESE MISMO DÍA.

En la ciudad de Huelva, organizaciones políticas, sindicales, vecinales, juveniles, ecologistas, culturales y sociales (ver Anexo 2.b), así como ciudadanos y ciudadanas a título personal, considerando la enorme importancia ecológica, educativo-ambiental, histórico-arqueológica y socio-cultural del Parque Moret, constituyen la Plataforma Parque Moret con el objetivo de conseguir que el mencionado parque sea en un futuro no lejano el espacio natural que Huelva necesita y que los onubenses vienen demandando como lugar para el ocio, la cultura y la educación ambiental al aire libre de todos los ciudadanos, con las dimensiones máximas y sin la amenaza de que en el mismo puedan ser construidas viviendas, carreteras u otras edificaciones que no sean las estrictamente necesarias para las dotaciones funcionales que en su día se establezcan en el diseño del propio parque.

Los partidos políticos con representación en el Excmo. Ayuntamiento de Huelva (Partido Popular, Partido Socialista Obrero Español e Izquierda Unida Los Verdes - Convocatoria por Andalucía), que vienen defendiendo la necesidad de conseguir el Parque Moret ante el déficit de zonas verdes en nuestra ciudad, manifiestan la voluntad política de sus respectivas organizaciones de que en dicho parque no se construyan viviendas ni carreteras, lo que hace necesario clasificar como sistema general verde en todas las fases del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva (fases inicial, provisional y definitiva) todo el territorio del "Pulmón Verde Parque Moret", con la extensión señalada en el Anexo 2.a de este documento, dando así cumplimiento a las reivindicaciones de la Plataforma Parque Moret.

Entre los objetivos estratégicos establecidos en la revisión del PGOU de Huelva, y hechos suyos por los grupos municipales firmantes del presente protocolo, destaca una operación urbanística denominada "Pulmón Verde Parque Moret", con la que se pretende eliminar el déficit de zonas verdes que en la actualidad padece la ciudad de Huelva, mediante la obtención como Sistema General Verde del triángulo comprendido entre la Avda. de Santa Marta, Avda. de la Cinta, carretera de la Cinta, Avda. de la Raza, calle Pérez Galdós y calle Miguel de Unamuno.

Este área cuenta con más de 73 Has., habiéndose establecido una estrategia triple para su consecución:

A. Obtener y ejecutar durante el primer cuatrienio desde la aprobación del PGOU el "Sector 1 Pulmón Verde Parque Moret" (zona de colinas y masas forestales), con una superficie total destinada a Sistema General Verde y Local de Espacios Libres de 31,45 Has. por medio del mecanismo de Compensación, a través de la inclusión de este territorio como Suelo Urbanizable Programado en la revisión del PGOU.

B. Establecer como Sistema General Verde de Espacios Libres el "Sector 2 Pulmón Verde Parque Moret" (laderas del Conquero), adscribiéndolo dentro del Suelo Urbanizable No Programado y obtener este suelo por medio de compensación o expropiación, según se defina en su momento por la Corporación Municipal. Este suelo tiene una superficie total de 26,23 Has.. La ejecución de este punto se llevará a cabo durante el segundo cuatrienio desde la aprobación del PGOU.

C. Definir para el resto del territorio del Pulmón Verde Parque Moret (Anexo 2.a) la clasificación de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido, lo que dejaría a salvo este territorio de cualquier operación urbanística tendente a promover viviendas en el mismo, con lo que se conseguiría su preservación con la finalidad de permitir que en un futuro lo más inmediato posible este suelo pueda ser incorporado al deseado pulmón verde de la ciudad. La superficie reservada asciende a más de 15´93 has. Las razones de esta reserva provienen, según los tres grupos políticos, de la inexistencia de economía urbana suficiente para su obtención inmediata, optándose por tanto por su "congelación" para no impedir su incorporación futura, por este motivo los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento (PP, PSOE e IULV-CA), firmantes del presente acuerdo, se comprometen a intensificar cuantas gestiones fuesen precisas conjuntamente con la Plataforma, ante cuantos organismos locales, provinciales, regionales, estatales y comunitarios sean necesarios, al objeto de conseguir los recursos económicos precisos para hacer posible la incorporación inmediata de este territorio al Sistema General Verde.

Partiendo de estas coincidencias y con la finalidad de buscar conjuntamente las soluciones administrativas, políticas o financieras que hagan posible la consecución de estos objetivos, se procede a la firma del siguiente

ACUERDO 

1. Los grupos municipales de las organizaciones políticas firmantes del presente acuerdo reconocen el papel de interlocutor que viene desempeñando la Plataforma Parque Moret, comprometiéndose por tanto a que la misma tenga participación en todas las actuaciones, presentes y futuras, que tengan que ver con el "Pulmón Verde Parque Moret".

2. La Plataforma Parque Moret se compromete a colaborar en cuantas actuaciones consensuadas se puedan llevar a cabo para la consecución de la propiedad municipal del territorio delimitado en el Anexo 2.a y en cuantas otras se realicen para la consecución de los demás objetivos del presente acuerdo.

3. Las partes firmantes del presente acuerdo consideran que para la consecución de los objetivos que se persiguen y al objeto de su puntual ejecución, es necesario establecer un mecanismo de seguimiento de las actuaciones, para lo que se acuerda constituir una comisión en la que formen parte una representación de cada uno de los grupos municipales del Ayuntamiento de Huelva (PP, PSOE e IULV-CA) y una representación de la Plataforma Parque Moret. Esta comisión, que se denomina Comisión de Planificación y Seguimiento de las Actuaciones en el "Pulmón Verde Parque Moret", se dotará de un reglamento y tendrá un calendario de reuniones periódicas.

4. Las partes firmantes del presente acuerdo consideran que es necesario establecer plazos en los que se enmarquen los periodos razonables para la consecución de cada fase de las actuaciones, para lo que se considera necesario establecer el marco de negociación con los actuales propietarios de los terrenos, que hagan posible acelerar cuantas actuaciones se consideren necesarias, aún no estando definitivamente ultimado el cambio de propiedad.

5. Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a:

Poner en marcha el Aula en la Naturaleza Parque Moret, para la realización de actividades de educación ambiental, socio-cultural, histórico-arqueológica, de agricultura ecológica, etc.

Garantizar el respeto, recuperación, restauración y mantenimiento de las casas de campo ya existentes.

Rehabilitar y conservar los túmulos de la necrópolis orientalizante de La Joya, garantizando su accesibilidad por los ciudadanos en condiciones que aseguren su no deterioro.

Configurar el territorio objeto del presente acuerdo como zona verde de flora y fauna autóctonas para el libre uso y disfrute por los ciudadanos.

Conectar e integrar los tres sectores del "Pulmón Verde Parque Moret" en todos los aspectos aquí citados.

6. El diseño final de este territorio se elaborará propiciando la más amplia participación de los diferentes colectivos y organizaciones de la ciudad de Huelva, a través de un procedimiento consensuado entre todas las partes firmantes del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firma el presente protocolo de acuerdo entre los grupos municipales del Ayuntamiento de Huelva y la Plataforma Parque Moret, en Huelva a 26 de junio de 1997:

Pedro Rodríguez
(Grupo Municipal del PP)

Antonio Barrero
(Grupo Municipal del PSOE)

Manolo Rodríguez
(Grupo Municipal de IULV-CA)

Pepe Vega
(Plataforma Parque Moret) 

 

ANEXO 2.a

PLANO DEL PULMÓN VERDE DE HUELVA

Sectores del Pulmón Verde de Huelva

SECTOR 1:
Parque Moret (31'45 Has). 

 

SECTOR 2:
Cabezos del Conquero (26'23 Has).

 

SECTOR 3:
Zona de Huertos (15'93 Has).

 

ANEXO 2.b

COMPOSICIÓN DE LA PLATAFORMA PARQUE MORET (A 26 DE JUNIO DE 1997) 

SCOUTS CATÓLICOS
CARAVANA POR LA PAZ
JUVENTUDES SOCIALISTAS
SOCIEDAD COOPERATIVA PANGEA
CENTRO DE JUVENTUD SAN FRANCISCO
FEDERACIÓN LOCAL DE AA.VV. TARTESSOS
ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA HISPANIDAD
ASOCIACIÓN DE PARADOS MAYORES DE 40 AÑOS
ATENEO ALTERNATIVO ANTONIO CARRASCO SUÁREZ
ASOCIACIÓN DE VECINOS BARRIADA DE SANTA MARTA
ASOCIACIÓN DE VECINOS MIRADOR DEL CONQUERO
ASOCIACIÓN DE VECINOS BARRIADA DE ZAFRA
AULA ECOLÓGICA JOAQUÍN FERNÁNDEZ CALLE
CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
HERMANDAD OBRERA DE ACCIÓN CATÓLICA
COORDINADORA ECOLOGISTA DE HUELVA
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
ASOCIACIÓN TIERRA NUEVA-VALDOCCO
AA.VV. POLÍGONO DE SAN SEBASTIÁN
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
UNIÓN SINDICAL OBRERA
ENGANCHADOS AL ROCK
PARTIDO ANDALUCISTA
IZQUIERDA UNIDA
SOCIEDAD HIGÍA
LOS PAKIS
LOS VERDES
UTOPÍA VERDE
SABINAS DEL ODIEL
NACIÓN ANDALUZA
ASOCIACIÓN CAMINAR
SINDICATO UNITARIO
COMISIONES OBRERAS
PLATAFORMA PARQUE MORET - PULMÓN VERDE DE HUELVA

El muro del Parque Moret y la Memoria Histórica

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